"Antes del 2 de diciembre se deben constituir los nuevos Consejos Escolares.
Se recuerda que, una vez constituido el Consejo Escolar del centro,
éste designará una persona, con formación en igualdad de género, cuya
función es impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres prestando su asesoramiento para el desarrollo de las funciones y competencias del Consejo Escolar.
La designación de esta persona puede recaer sobre uno de los miembros
del Consejo Escolar, actuando como miembro de pleno derecho con voz y
con voto o en una persona externa al mismo actuando, en este caso, con
voz pero sin voto.
Dentro de la composición del Consejo Escolar en el Sistema de
Información Séneca, se incluirá el nombre de la persona en el apartado
“fomento de la igualdad”.
Esta persona no tiene por qué coincidir con el coordinador o
coordinadora del Plan de Igualdad del centro, si bien es conveniente que
exista una buena colaboración entre ambas."
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